Sección 3 Presentación de Estados Financieros
Cumplimiento con la NIIF para las PYMES
3.3 Una entidad cuyos estados financieros cumplan con la NIIF para las PYMES efectuará en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de este cumplimiento. Los estados financieros no deberán señalar que cumplen con la NIIF para las PYMES a menos que cumplan con todos los requerimientos de esta NIIF.
3.5 Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en esta NIIF de acuerdo con el párrafo 3.4, revelará:
(a) Que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo.
(b) Que se ha cumplido con la NIIF para las PYMES, excepto en el caso particular del requerimiento no aplicado para lograr una presentación razonable.
(c) La naturaleza de la falta de aplicación, incluyendo el tratamiento que la NIIF para las PYMES requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en la Sección 2, y el tratamiento alternativo adoptado.
3.6 Cuando una entidad haya dejado de aplicar un requerimiento de esta NIIF en algún periodo anterior, y eso afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, deberá revelar la información establecida en el párrafo 3.5(c).
3.7 En las circunstancias extremadamente excepcionales en las que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de esta NIIF sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES establecido en la Sección 2, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar el requerimiento, la entidad reducirá, todo lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engaño, revelando:
(a) La naturaleza del requerimiento en esta NIIF, así como la razón por la cual la gerencia ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento sería tan engañoso en las circunstancias como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en la Sección 2.
(b) Para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que, la gerencia ha concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable.
3.9 Cuando la gerencia sea consciente, al realizar su evaluación, de la existencia de incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, la entidad revelará esas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.
Frecuencia de la información
3.10 Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa—véase el párrafo 3.14) al menos anualmente. Cuando cambie el final del periodo sobre el que se informa de una entidad y los estados financieros anuales se presenten para un periodo superior o inferior al año, la entidad deberá revelar lo siguiente:
(a) Ese hecho.
(b) Para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que la gerencia haya concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable.
(c) El hecho de que los importes comparativos presentados en los estados financieros (incluyendo las notas relacionadas) no son totalmente comparables.
Uniformidad en la presentación
3.12 Cuando se modifique la presentación o la clasificación de partidas de los estados financieros, una entidad reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte impracticable hacerlo. Cuando los importes comparativos se reclasifiquen, una entidad revelará lo siguiente:
(a) La naturaleza de la reclasificación.
(b) El importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado.
(c) La razón de la reclasificación.
3.13 Si la reclasificación de los importes comparativos es impracticable, una entidad revelará por qué no ha sido practicable la reclasificación.
Información comparativa
3.14 A menos que esta NIIF permita o requiera otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo comparable anterior para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.
Materialidad (importancia relativa) y agrupación de datos
3.15 Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.
Conjunto completo de estados financieros
3.17 Un conjunto completo de estados financieros de una entidad incluirá todos los siguientes:
(a) Un estado de situación financiera a la fecha sobre la que se informa.
(b) Una u otra de las siguientes informaciones:
(i) un solo estado del resultado integral para el periodo sobre el que se informa que muestre todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas durante el periodo incluyendo las partidas reconocidas al determinar el resultado (que es un subtotal en el estado del resultado integral) y las partidas de otro resultado integral, o
(ii) un estado de resultados separado y un estado del resultado integral separado. Si una entidad elige presentar tanto un estado de resultados como un estado del resultado integral, el estado del resultado integral comienza con el resultado y, a continuación, muestra las partidas de otro resultado integral.
(c) Un estado de cambios en el patrimonio del periodo sobre el que se informa.
(d) Un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa.
(e) Notas, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.
3.18 Si los únicos cambios en el patrimonio de una entidad durante los periodos para los que se presentan los estados financieros surgen del resultado del periodo, pago de dividendos, correcciones de errores del periodo anterior, y cambios de políticas contables, la entidad puede presentar un estado de resultados y ganancias acumuladas en lugar del estado del resultado integral y del estado de cambios en el patrimonio (véase el párrafo 6.4).
3.19 Si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral en ninguno de los periodos para los que se presentan estados financieros, puede presentar solo un estado de resultados o un estado del resultado integral en el que la “última línea” se llame “resultado”.
3.21 En un conjunto completo de estados financieros una entidad presentará cada estado financiero con el mismo nivel de importancia.
Identificación de los estados financieros
3.23 Una entidad mostrará la siguiente información en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información presentada sea comprensible:
(a) El nombre de la entidad que informa y cualquier cambio en su nombre desde el final del periodo precedente.
(b) Si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo de entidades.
(c) La fecha del final del periodo sobre el que se informa y el periodo cubierto por los estados financieros.
(d) La moneda de presentación, tal como se define en la Sección 30, Conversión de la Moneda Extranjera.
(e) El grado de redondeo, si lo hay, practicado al presentar los importes de los estados financieros.
3.24 Una entidad revelará lo siguiente en las notas:
(a) El domicilio y la forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social).
(b) Una descripción de la naturaleza de la operación de la entidad, así como de sus principales actividades.
Presentación de información no requerida por esta NIIF
3.25 Esta NIIF no trata la presentación de la información por segmentos, las ganancias por acción o la información financiera intermedia de una pequeña o mediana entidad. Una entidad que decida revelar esta información describirá los criterios para su preparación y presentación.
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